Legitimación para la solicitud de títulos de propiedad industrial y actuación mediante representante ante las oficinas competentes
El presente trabajo examina los requisitos de legitimación relativos a la solicitud de los diversos títulos de propiedad industrial y la actuación a través de representante en cualquier tipo de procedimiento ante las oficinas competentes (la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Europea...
Saved in:
Published in | InDret no. 3; pp. 161 - 192 |
---|---|
Main Author | |
Format | Journal Article |
Language | Spanish |
Published |
Universitat Pompeu Fabra
01.08.2024
Universitat Pompeu Fabra Department of Law |
Subjects | |
Online Access | Get full text |
ISSN | 1698-739X 1698-739X |
DOI | 10.31009/InDret.2024.i3.05 |
Cover
Summary: | El presente trabajo examina los requisitos de legitimación relativos a la solicitud de los diversos títulos de propiedad industrial y la actuación a través de representante en cualquier tipo de procedimiento ante las oficinas competentes (la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). Es esta una materia poco tratada por la doctrina y que merece un análisis detallado pues, como podrá observarse, al margen del examen de las condiciones que deben concurrir en los sujetos legitimados y en aquellos que pueden actuar como representantes, cabe destacar que el Anteproyecto de Ley de modificación de las leyes de propiedad industrial contempla finalizar con el monopolio de actuación reservado a los agentes de la propiedad industrial ante la OEPM en el caso de solicitantes no residentes en un Estado miembro de la UE. En efecto, según la versión actual del Anteproyecto, las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo deberán actuar mediante representante que sí cuente con dicho domicilio o establecimiento industrial o comercial, y que hayan previamente autorizado para actuar en su nombre, pero -a diferencia de lo que marca la Ley de Patentes vigente- dicho representante no tendrá que ser necesariamente un agente de la propiedad industrial. |
---|---|
Bibliography: | InDret; Núm. 3 (2024); 161-192 https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/431213/525568 Indret; No. 3 (2024); 161-192 1698-739X |
ISSN: | 1698-739X 1698-739X |
DOI: | 10.31009/InDret.2024.i3.05 |